espontáneo y natural...rescatándome

"LOS RICOS Y LOS PODEROSOS GUSTAN DEJAR TESTIMONIO Y REGISTRO DE SUS HAZAÑAS Y SU PARTICIPACIÓN EN ELLAS; LOS POBRES, COMPARATIVAMENTE, SE QUEDAN SIN VOZ EN LA HISTORIA..." Para una historia de los pobres de la ciudad, por Vicente Espinoza.

Nombre: Mauricio Alejandro

Todo lo que aquí subo son textos guardados hace tiempo en mi PC, fruto de los sentimientos y pasiones que en algun momento me embargaron y fluyeron en letras, historias, cuentos o simples escritos; todos ellos sinceros y muy útiles para el desahogo y las posterior relectura y reflexión...

miércoles, agosto 10, 2011

No, la calle si que no!.

Es difícil, en efecto, concebir de qué manera hombres que han renunciado enteramente al hábito de dirigirse a sí mismos, pudieran dirigir bien a los que deben conducir, y no se creerá nunca que un gobierno liberal, enérgico y prudente, pueda salir de los sufragios de un pueblo de esclavos.” (Alexis de Tocqueville).

En 1989, mientras la población chilena no alcanzaba los 13 millones de habitantes, 6.979.859 chilenos emitieron votos válidos en la elección que terminó otorgando la presidencia a Patricio Aylwin. En 2009, veinte años después, cuando la población nacional se acerca a 17 millones de habitantes, 6.958.972 electores emitieron votos válidos en la elección que confirió la presidencia a Sebastián Piñera.

Los números son contundentes, mientras la población chilena se ha incrementado en alrededor de 4 millones de personas, los electores nacionales se mantienen. Si Aylwin obtuvo votos que se acercaban al 30% de la población, los electores de Piñera alcanzan tan sólo el 21% de los habitantes del país.

Por cierto, la participación ciudadana no sólo se traduce en el ejercicio del sufragio, existen otras múltiples vías de intervención política. Al respecto, Chile ofrece una experiencia aún más estremecedora que el congelamiento del padrón electoral. La única instancia directa de intervención política vinculante -además del sufragio- que contempla nuestro ordenamiento es el Plebiscito Comunal. Creado hace más de 30 años, sólo registra un ejercicio exitoso; el año 2009 en la comuna de Vitacura a propósito de modificaciones en el Plan Regulador.

Si a lo anterior le sumamos las instancias “que no fueron”, el panorama se opaca todavía más. Emblemáticos son el Consejo Económico y Social Provincial que prometió la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el Consejo Económico y Social Comunal con que ilusionó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ambos, no vieron nunca la luz.

Como se puede apreciar, el modelo institucional chileno se toma bien en serio aquella parte representativa de la democracia. Es un hecho, frente a la inejecución de algunas instancias y a la inexistencia de otras prometidas; que la creación, modificación y extinción de la institucionalidad chilena es casi propiedad de quienes son elegidos mediante el sufragio, y entre ellos, principalmente del Presidente y parlamentarios. Frente a la alta concentración entorno a la toma de decisiones políticas que exhibe nuestro país, urgen medidas relativas a la transparencia. Sin embargo, los representantes de la ciudadanía chilena, mediante la promulgación de la ley 20.477 que introdujo reformas a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, modificaron el artículo 5 A que se refiere a las comisiones parlamentarias, determinando que sus sesiones serán sin asistencia y que los registros de las mismas no serán públicos. Con ello, la ciudadanía es expulsada de una de las instancias que alberga las más intensas negociaciones que anteceden a todo proyecto de ley antes de pasar prácticamente consensuado- a la discusión en sala.

Estaría llorando si en la enumeración anterior diera por acabas las vías ciudadanas de irrumpir en el destino político de la nación; sin embargo, aún queda una: la protesta.

Si bien la Constitución chilena no alberga de modo expreso el Derecho Fundamental a la Protesta, creo que existe una clara coherencia hacia él cuando pensamos conjuntamente los numerales 12, 13 y 14 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Los derechos a reunión sin permiso previo N° 13-, libre expresión N° 12- y petición -N° 14-, ciertamente constituyen las bases y presupuestos del derecho a protesta. En ese sentido, la protesta, lejos de ser una expresión delictiva o violatoria del sistema normativo, se aloja en el corazón mismo de la institucionalidad democrática. Es, sin lugar a dudas, una vía institucional de intervención política al servicio de los ciudadanos que la deseen tomar. Precisamente porque estamos en una democracia representativa, explica Gargarella, y hemos transferido el control de los recursos económicos y el control de las armas al poder político, nos preocupa que el poder político no abuse de los extraordinarios poderes que le hemos dado; por ello, nos debe interesar proteger hasta el último crítico, y muy especialmente, si critica al poder público.

Sin embargo, una vez más, el sistema chileno exhibe maquiavélicas cortapisas a la expresión política de sus habitantes. Nuestra Constitución, si bien permite la reunión sin permiso previo, detalla que cuando aquella sea en espacios públicos debe sujetarse a las normas de policía. Normas que tienen nombre y apellido: Decreto Ley N° 1086 de 1983 que, en rigor, sujeta las manifestaciones públicas y masivas a la voluntad de intendentes y gobernadores (elegidos a dedo por el Presidente), al tiempo que faculta a carabineros para reprimir cualquier convocatoria que no haya sido autorizada.

Amparados en aquella norma y el orden público, las autoridades han expresado un sin número de razones para no autorizar, reprimir o debilitar las marchas ciudadanas. Sin embargo, nada de lo que han expresado ha podido ocultar que sólo persiguen expulsar a la ciudadanía, también, de las avenidas. Débiles alegaciones referidas al derecho a transitar, a la propiedad, a trabajar con normalidad o el que sea, sólo expresan la tensión permanente y en todo orden que vive la institucionalidad al defender de modo simultáneo la democracia, por un lado, y los derechos humanos, por otro. Asimismo, la condena pública a encapuchados y destrozos, no importa argumento alguno respecto del derecho a protesta, mas sólo respecto a la responsabilidad que pueda caber a los involucrados. El choque entre derechos es permanente y trivial en nuestro ordenamiento, y allí, la protesta, vinculada a la libertad de expresión, se acerca y casi confunde con el corazón mismo de la democracia. Así lo ratifican doctrinas como la del foro público o de las regulaciones de tiempo, modo y lugar; y la creciente jurisprudencia inaugurada por la Corte Suprema norteamericana (Sullivan vs. New York Times o Texas vs. Johnson).

Con todo, no es necesario saber de derecho ni derechos para tener la intuición de que, en una sociedad que brinda la palabra en atención al dinero, las calles y el aglutinamiento son el único modo de irrumpir en el foro público para quienes carecen de él. Imposibilitados de hacer valer sus intereses en la cotidianidad de la sobremesa, vacaciones conjuntas o viajes de negocios; sólo en las avenidas y reuniéndose por decenas de miles, los expulsados se hacen ver y escuchar. La ciudadanía chilena, desilusionada del sufragio y expulsada de todas las instancias de toma de decisión política, no ha claudicado, con cada marcha y cacerolazo, autorizada o no, en la defensa de su último bastión: la calle. “No, la calle si que no!”, hemos dicho. Por cientos de miles.

Mauricio A. Delgado Muñoz.

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